Plazos de Espera
Los asegurados tendrán derecho a la cobertura prevista en la póliza de seguros solidarios, una vez transcurridos los plazos de espera que se especifican a continuación:
- Cuatro (4) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Colecistopatia, Diabetes Mellitus, Insuficiencia renal crónica, Osteoporosis, Ostoeosartritis, Enfermedad Broncopulmonar obstructiva crónica, Enfermedad ulceropeptica e Hipertensión arterial crónica.
- Ocho (8) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomia, Patologías tumorales de las glándulas mamarias, Hipertrofia de cornetes, Cataratas, Síndrome varicoso, Hemorroides, Coledoco-litiasis, Hernias no congénitas, Litiasis de las vias biliares, Litiasis de las vías urinarias, Enfermedad diverticular, Hiperplasia prostática benigna, Varicocele, Osteoartritis, Enfermedad de ligamentos, Fimosis y Parafimosis, Síndrome del túnel carpo y Vicios de defectos de refracción.
- Diez (10) meses para las enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica.
- Once (11) meses para las enfermedades preexistentes. En ningún caso podrán considerarse como enfermedades preexistentes las enfermedades mencionadas en los numerales anteriores.