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SEGUROS LOS ANDES C.A. en cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros mediante la Providencia Nº 1150 de fecha 01/10/2004, tiene definido como norte fundamental, prevenir que sea utilizada como vehículo para Legitimar Capitales, teniendo como misión principal prevenir, controlar y detectar todas aquellas transacciones que pudieran estar relacionadas con este grave delito, así como difundir entre sus empleados y clientes información relacionada a la prevención del uso, abuso, tráfico y consumo de drogas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas SEGUROS LOS ANDES C.A. desarrolla continuamente Programas, Actividades y Eventos de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores y su entorno familiar, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como seminarios, talleres, conferencias y actividades deportivas, dirigidas y claramente diseñadas, con el propósito de prevenir los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, además de diseñar y desarrollar estrategias comunicacionales destinadas a divulgar entre sus empleados y clientes las obligaciones que tiene la Institución para prevenir y controlar el grave delito de Legitimación de Capitales.
El termino Legitimación de Capitales, se refiere al procedimiento que intenta disimular el origen ilícito de los fondos y bienes provenientes de las actividades delictivas o ilícitas tipificadas en las leyes.
En Venezuela,la Legitimación de Capitales se encuentra definida como delito en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las Empresas Aseguradoras del país se encuentran reguladas en la materia por medio de la Providencia 1150 dictada por la Superintendencia de Seguros en fecha 01 de Octubre de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.065 de fecha 15 de Noviembre de 2004. Las Empresas Aseguradoras deben implementar planes, medidas, y controles estratégicos para evitar servir como medio de conversión, ocultamiento, transferencia y traslado de bienes, capitales o haberes con la intención de ocultar su origen ilícito, tomando en cuenta las siguientes polìticas establecidas en la Providencia 1150.
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